SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1873/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante, mediante memorial presentado el 26 de enero de 2010, cursante de fs. 23 a 26 vta., refiere ser legítimo propietario de terrenos ubicados en la Urbanización “San Silvestre”, zona sur entre av. Santos Dumont y Sexto anillo y medio de la UV 122, manzana 30 y manzanas 23, 16, 20 y 13 tuvo por sucesión hereditaria e inscrito en Derechos Reales (DD.RR) bajo matrícula computarizada 7.01.1.06.0031394 (manzana 30) 7.01.1.06.0031396 (manzana 23) 7.01.1.06.0031395 (manzana 16) 7.01.1.06.0073436 (Manzana 20) y 7.01.1.06.0031391 (manzana 13), los mismos que se encontraban debidamente alambrados y con letreros que indicaban el derecho domínela.
Agrega, que los ciudadanos Pedro Velasco Arce y Erwin Vaca Sánchez, de manera abusiva, arbitraria e ilegal se introdujeron en sus terrenos de propiedad y fue objeto de avasallamiento y despojo, vulnerando de esta forma sus derechos y garantías constitucionales. Acreditando además, que el Distrito Judicial de Santa Cruz, desde el 18 de enero al 17 de febrero de 2010 se encuentra en vacaciones judiciales colectivas, limitándose la acción directa de autoridades para conocer y decidir de inmediato sobre las acciones de hecho que fueron consumados el 25 de enero de 2010, destruyendo el alambrado perimetral.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de amparo constitucional, la subsidiariedad y el principio de inmediatez
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y sub reglas de aplicación
- 1)
- III.3. Análisis del caso de autos
- concedido
- APROBAR