SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1892/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1892/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

1)

María Candelaria Peñarrieta Vargas, Jueza Tercera de Instrucción en lo penal del Distrito Judicial de Tarija, en su calidad de demandada, mediante informe cursante de fs. 9 y vta., manifestó que: 1) Dadas las acefalias existentes cumple la suplencia legal de los juzgados cautelares Primero y Segundo del Distrito Judicial de Tarija, debiendo atender las audiencias cautelares con aprehendidos y las modificaciones a esas medidas; 2) No obstante la recarga laboral, a solicitud del accionante señaló audiencia de consideración de cesación de detención preventiva para el 29 de noviembre de 2010, misma que no pudo efectuarse por cuanto para la misma fecha se tenían señaladas nueve audiencias con imputados aprehendidos; 3) Debido a la sobrecarga laboral se señaló audiencia para el 10 de diciembre de 2010, a horas 10:30; sin embargo ésta no pudo llevarse a cabo toda vez que el imputado no fue conducido a la celebración de la audiencia; y, 4) La certificación efectuada por la Auxiliar del Juzgado, acredita que fue expedida la orden de conducción del imputado a audiencia; de igual manera se requirió del Gobernador del penal de “Morros Blancos” un informe respecto a la falta de conducción del imputado; señalando nueva audiencia para el 22 de diciembre del referido año; dado que la Juzgadora tiene en agenda otros actos procesales.