SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1892/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
María Candelaria Peñarrieta Vargas, Jueza Tercera de Instrucción en lo penal del Distrito Judicial de Tarija, en su calidad de demandada, mediante informe cursante de fs. 9 y vta., manifestó que: 1) Dadas las acefalias existentes cumple la suplencia legal de los juzgados cautelares Primero y Segundo del Distrito Judicial de Tarija, debiendo atender las audiencias cautelares con aprehendidos y las modificaciones a esas medidas; 2) No obstante la recarga laboral, a solicitud del accionante señaló audiencia de consideración de cesación de detención preventiva para el 29 de noviembre de 2010, misma que no pudo efectuarse por cuanto para la misma fecha se tenían señaladas nueve audiencias con imputados aprehendidos; 3) Debido a la sobrecarga laboral se señaló audiencia para el 10 de diciembre de 2010, a horas 10:30; sin embargo ésta no pudo llevarse a cabo toda vez que el imputado no fue conducido a la celebración de la audiencia; y, 4) La certificación efectuada por la Auxiliar del Juzgado, acredita que fue expedida la orden de conducción del imputado a audiencia; de igual manera se requirió del Gobernador del penal de “Morros Blancos” un informe respecto a la falta de conducción del imputado; señalando nueva audiencia para el 22 de diciembre del referido año; dado que la Juzgadora tiene en agenda otros actos procesales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La celeridad de la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- dimensión plural
- cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- con mayor razón si se trata de la cesación de la detención preventiva, ya que la tramitación, consideración y concreción de la libertad personal, mediante ésta o cualquier otro procedimiento legal vinculado a ella, no sólo conlleva la obligación de la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también de todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en su procedimiento, más aún de quien tenga la facultad de hacer efectiva la libertad del imputado,
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración,
- Fragmento 18
- III.4. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR