SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1892/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
A su vez el codemandado Mauricio Pérez Hurtado, Director del penal de “Morros Blancos”, por informe escrito cursante a fs. 13 de obrados expreso: a) Que el nombre del interno registrado en el penal es el de Abraham Machuca Cruz y no “Abraham Cruz Machuca”; y b) Que el interno no asistió a la audiencia programada para el 10 de diciembre de 2010, a horas 10:30 porque no existía en la Dirección del penal orden de conducción o notificación alguna para su traslado a la audiencia.
De acuerdo a la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional (SC 0044/2010-R de 20 de abril), el ámbito de protección del hábeas corpus, ahora acción de libertad, alcanza a los supuestos en que: a) El acto ilegal provoca la restricción del derecho a la libertad física (hábeas corpus reparador); b) El acto ilegal amenaza o perturba al derecho a la libertad física personal (hábeas corpus restringido y preventivo); c) Se agravan las condiciones de la libertad (hábeas corpus correctivo); d) Existe amenaza al derecho a la vida vinculada al derecho a la libertad (hábeas corpus instructivo); y, e) Existe una dilación indebida para resolver la situación jurídica de una persona respecto a su derecho a la libertad física o personal (hábeas corpus traslativo o de pronto despacho).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La celeridad de la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- dimensión plural
- cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- con mayor razón si se trata de la cesación de la detención preventiva, ya que la tramitación, consideración y concreción de la libertad personal, mediante ésta o cualquier otro procedimiento legal vinculado a ella, no sólo conlleva la obligación de la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también de todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en su procedimiento, más aún de quien tenga la facultad de hacer efectiva la libertad del imputado,
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración,
- Fragmento 18
- III.4. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR