SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1892/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1892/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

a)

A su vez el codemandado Mauricio Pérez Hurtado, Director del penal de “Morros Blancos”, por informe escrito cursante a fs. 13 de obrados expreso: a) Que el nombre del interno registrado en el penal es el de Abraham Machuca Cruz y no “Abraham Cruz Machuca”; y b) Que el interno no asistió a la audiencia programada para el 10 de diciembre de 2010, a horas 10:30 porque no existía en la Dirección del penal orden de conducción o notificación alguna para su traslado a la audiencia.

De acuerdo a la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional (SC 0044/2010-R de 20 de abril), el ámbito de protección del hábeas corpus, ahora acción de libertad, alcanza a los supuestos en que: a) El acto ilegal provoca la restricción del derecho a la libertad física (hábeas corpus reparador); b) El acto ilegal amenaza o perturba al derecho a la libertad física personal (hábeas corpus restringido y preventivo); c) Se agravan las condiciones de la libertad (hábeas corpus correctivo); d) Existe amenaza al derecho a la vida vinculada al derecho a la libertad (hábeas corpus instructivo); y, e) Existe una dilación indebida para resolver la situación jurídica de una persona respecto a su derecho a la libertad física o personal (hábeas corpus traslativo o de pronto despacho).