Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1892/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.5.
II.5. A fs. 43, existe el informe emitido por el Gobernador del penal de “Morros Blancos”, en el que hace conocer a la autoridad jurisdiccional que el nombre del interno es Abraham Machuca Cruz y no “Abraham Cruz Machuca” y que la inasistencia de éste a la audiencia se debió a que en su dirección no existe una orden o notificación para el traslado del interno a audiencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La celeridad de la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- dimensión plural
- cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- con mayor razón si se trata de la cesación de la detención preventiva, ya que la tramitación, consideración y concreción de la libertad personal, mediante ésta o cualquier otro procedimiento legal vinculado a ella, no sólo conlleva la obligación de la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también de todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en su procedimiento, más aún de quien tenga la facultad de hacer efectiva la libertad del imputado,
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración,
- Fragmento 18
- III.4. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR