SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1895/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
El abogado del accionante ratificó in extenso los términos de la acción presentada, y complementándola personalmente el accionante señaló que: a) No puede trabajar, ya que hay una inhabilitación judicial de su ejercicio profesional como abogado, por lo que se está vulnerando su derecho de tránsito, pues no puede instalar su bufete en Sucre ni en el interior del departamento en mérito al proceso penal referido; y, b) Existe una inhabilitación del Colegio de Abogados de Sucre y Tarija, por cuanto no puede inscribirse en el Colegio de Abogados de otro departamento, es decir, que su libertad de tránsito se encuentra vinculada a su derecho al trabajo, por tanto existe una atadura jurídica y siempre pesara el mandamiento de condena librado en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- Fragmento 16
- APROBAR