SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1895/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1
Fue objeto de un proceso ilegal, dentro del cual, el Tribunal Primero de Sentencia, dictó la Sentencia 05/2007, condenándole a la pena de seis años de reclusión, además de ser privado del ejercicio profesional de la abogacía, en mérito al informe del Ilustre Colegio de Abogados de Chuquisaca (ICACH) y Tarija (ICAT), que por falta de pagos voluntarios, lo inhabilitaron del ejercicio profesional, razón por la que no puede inscribirse en ningún otro Colegio de Abogados, lo que afecta su derecho al libre tránsito y al trabajo, por cuanto existe la posibilidad de ejecutar el mandamiento de condena librado en su contra.
Refiere que la Sentencia 05/2007, fue recurrida en apelación restringida ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, instancia en la que los Vocales de la Sala Penal, de forma ilegal y sin considerar las infracciones a sus derechos constitucionales en la Sentencia apelada, declararon improcedente la apelación, afectando su derecho a la libertad. Es así que, contra el Auto de Vista 332/07, presentó recurso de casación ante la Corte Suprema, cuya Sala Penal Primera, sin que exista petición alguna, ni haberse realizado el sorteo correspondiente, dictó el Auto Supremo 82/08, declarando inadmisible el recurso de casación, es decir no declararon “improcedente” o “infundado”, conforme señalan los ”arts. 420 y 421” (sic), del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que se colige que el fallo supremo, no le otorga sello de cosa juzgada a la Sentencia de primera instancia; en consecuencia el mandamiento de prisión de 2 de abril de 2008, librado en su contra, es presuntamente ilegal por cuanto la Sentencia no adquirió la calidad de cosa juzgada.
Expresa que, la falta de ejecutoria de la Sentencia y el interés manifiesto del Ministerio Público de ejecutar el mandamiento de condena, constituyen renuncia tácita a la persecución penal y perjudica su derecho a ejercer la profesión de abogado; además, opera la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso por retardación de justicia y la no ejecutoria del fallo 05/2007. Asimismo dificulta la posibilidad de plantear la revisión extraordinaria de Sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- Fragmento 16
- APROBAR