SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1895/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
i)
El demandado, Fiscal de Materia, Edgar Petersen, en audiencia manifestó que: i) Ha sido demandado, sin embargo en el memorial de la acción no refiere cuáles son las acciones u omisiones en que haya incurrido y que el hubieren afectado al accionante; y, ii) Lo que se busca, es suspender el hecho judicial, toda vez que en primera, segunda y tercera instancia ha sido encontrado culpable, además en obrados, no existe memorial o requerimiento que haya emitido en el proceso como Fiscal de Materia.
Planteada la problemática, corresponde en primer término, remitirse a la cita jurisprudencial del Fundamento Jurídico III.2, del presente fallo, que por su carácter vinculante es aplicable al caso de autos, toda vez que los hechos denunciados por el accionante, se refieren a las resoluciones dictadas en las instancias judiciales, así como su contradictorio petitorio para que mediante esta acción tutelar: i) Se revoque el sorteo de la causa en la Corte Suprema, para que se de curso a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, y que el mandamiento de condena no tenga calidad de ejecutable; ii) En su caso, se ejecutorié la sentencia otorgándole la calidad de cosa juzgada y no se deje sin efecto el mandamiento de condena, para que se viabilice la revisión extraordinaria de la sentencia; y, iii) Se rehabilite su derecho al registro al Colegio de Abogados, revocando en parte la sentencia 05/2007, que lo inhabilita judicialmente al derecho al trabajo, con daños y perjuicios en el caso de autos penales. Estos son aspectos que están vinculados al debido proceso que es tutelado cuando concurren los siguientes supuestos: 1) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo a momento de la persecución o la privación de la libertad; presupuestos que en el caso de autos no concurren, pues si bien existe un mandamiento de condena librado en su contra que puede ser ejecutado; sin embargo se evidencia que no se encuentra en estado de indefensión absoluta, al constar que el accionante utilizó los medios y recursos legales durante la tramitación del proceso, circunstancia que determina, se deniegue la tutela, sin considerar el fondo de la acción.
- acción de libertad
- I.1.1
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- Fragmento 16
- APROBAR