SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1895/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegó
El Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Sentencia 017/2010 de 16 de diciembre, cursante de fs. 162 a 164 de obrados, que denegó la tutela con los siguientes fundamentos: a) El accionante denuncia supuestas lesiones al debido proceso, seguridad jurídica y otros hechos que presuntamente afectan a sus derechos constitucionales, que no pueden ser analizados a través de la acción de libertad; b) En cuanto a la posibilidad del peligro de privación de su libertad, se ha establecido la existencia de resoluciones judiciales ejecutoriadas que lo sanciona con pena privativa de libertad, las que no son revisables por este Tribunal, así como tampoco tiene facultad para ordenar el inmediato cumplimiento de la condena, por ser facultad de la jurisdicción ordinaria; c) No ha especificado qué actos o hechos ilegales realizaron cada uno de los demandados, para afectar su derecho a la libertad; y, d) Si bien es cierto que no se cumplió con la ejecución de las resoluciones ejecutoriadas, que afecta a los derechos del accionante, la vía de acción de libertad no es la idónea para tutelarlos por la incertidumbre de la ejecución de la sentencia, por cuanto esta acción se activa al haber agotado los recursos ordinarios legales, con la salvedad de las excepciones previstas.
- acción de libertad
- I.1.1
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- Fragmento 16
- APROBAR