SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1913/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1913/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

III.2. Sobre el retiro de demanda de la acción de libertad

Por otra parte, toda vez que los accionantes en audiencia manifestaron su voluntad de retirar la acción de libertad al haber presentado otra ante la excusa de los Vocales de la Sala Penal que conocieron inicialmente la presente acción tutelar, informando que la segunda acción fue resuelta, corresponde aclarar que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, una vez fijada la audiencia del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, no es posible aceptar el retiro ni el desistimiento del mismo, por la naturaleza de los derechos tutelados, conforme lo ha entendido la SC 0008/2010-R- en la que se estableció: “...respecto al memorial de desistimiento y retiro del recurso presentado por los actores antes de la celebración de la audiencia con relación al Juez Tercero en lo Penal Liquidador y admitido por el Tribunal de hábeas corpus, es preciso recordar que por previsión expresa del art. 18.III de la CPE, en ningún caso podrá suspenderse la audiencia de hábeas corpus; en cuyo mérito, una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de este recurso y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso de hábeas corpus, una vez admitido el recurso, conforme ha establecido la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, en las SSCC 0188/2004-R, 1597/2004-R, -entre otras-; en las que se determinó, que el juez o tribunal que conozca el recurso, aún en el caso de presentarse desistimiento o retiro de la demanda, antes o después de citarse a la parte recurrida, debe conocer el recurso, analizarlo y resolverlo en una de las formas establecidas en la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional”.