SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1922/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
a)
La autoridad demandada, Karina Barea Márquez, en audiencia señaló lo siguiente: a) Se encontraba conociendo el proceso referido, dado que por las vacaciones colectivas del poder judicial, el Juzgado que está bajo su titularidad fue designado a quedarse de turno y por tal razón todos los procesos con detenidos debían quedar a su cargo; es así, que se enteró que además se habría interpuesto una demanda de acción de libertad contra el Juez titular, habiendo la Jueza de garantías, dispuesto que se realice una nueva audiencia para la consideración de un incidente por actividad procesal defectuosa, a consecuencia de ello se emitió una resolución disponiéndose la tramitación inmediata de dicho incidente; sin embargo, como su autoridad no se encontraba demandada, no intervino en ese trámite constitucional, motivo por el cual se le notificó con un oficio, ordenando el trámite del incidente, pero como dicho oficio era insuficiente se comunicó con los responsables del juzgado, quienes le dijeron que como el día sábado era feriado, y el subsiguiente era domingo, recién harían conocer la resolución el día lunes, fecha en que dicha autoridad perdería competencia; b) No asistió a su fuente de trabajo el día 31 de diciembre por cuanto existía una información de que ese día no se trabajaba, la cual fue confirmada por el responsable de personal del Consejo de la Judicatura, que además no tenía audiencias programadas al no tener solicitudes de audiencias ni de cesación de detención preventiva, motivo por el cual refiere no ser evidente que hubiera mediado negligencia o mala fe de su parte; y, c) Tramitó el incidente conforme prevé el Código de Procedimiento Penal, en su art. 314 motivo por el cual de haberlo hecho de modo distinto se habría vulnerado el derecho del querellante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter de las resoluciones dictadas en la jurisdicción constitucional
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por la accionante
- APROBAR