SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1922/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo formulado demanda de acción de libertad el 28 de diciembre de 2010, en el cual denunció que está siendo objeto de perseguimiento y procesamiento ilegal por un hecho respecto al cual ya se siguió un proceso en su contra; por lo que se estaría tramitando un nuevo proceso, incurriendo en una flagrante violación al principio del non bis in idem, en consecuencia, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva en la cárcel de San Pedro; es así, que la Jueza de garantías, acogiendo su demanda, le concedió tutela, disponiendo que la Jueza cautelar Tercera de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dentro de las veinticuatro horas siguientes señale audiencia para considerar el incidente de actividad procesal defectuosa planteado por el representado del accionante.
Refiere que el 30 de diciembre 2010, se notificó con la Resolución de la Jueza de garantías; sin embargo, la Jueza Tercera de Instrucción -ahora demandada-, lo mismo que los funcionarios de su despacho, simplemente omitieron abrir las oficinas del juzgado el día 31 de diciembre del referido año, sin que para ello medie justificativo alguno. Por tal motivo el representante del accionante se habría apersonado a dependencias del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura y a la Secretaría de la Presidencia de la Corte Superior, quienes después de comunicarse con el personal del juzgado ordenaron que ese despacho judicial sea abierto. La Jueza llegó a su fuente de trabajo una hora después de haberse cumplido tal disposición, momento en que señaló audiencia de manera inmediata para considerar el incidente; sin embargo, ya en audiencia y a pedido del Fiscal y del querellante, dispuso la suspensión otorgando tres días para que puedan responder dicho incidente, cuando en realidad ni siquiera se había fundamentado el mismo por parte de la defensa del representado del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter de las resoluciones dictadas en la jurisdicción constitucional
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por la accionante
- APROBAR