SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1922/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1922/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

“improcedente”

en Tribunal de garantías, por Resolución 26/2011 de 7 de enero, cursante de fs. 19 a 21 vta., declaró “improcedente” la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Habiéndose planteado una acción de libertad contra el Juez titular del proceso, ésta se declaró “procedente” ordenándose que la Jueza de turno, en este caso la autoridad demandada, tramite el incidente de actividad procesal defectuosa “non bis in idem” dentro de las veinticuatro horas de su legal notificación, que en ese antecedente y no obstante de no estar legalmente notificada con dicho fallo el 30 de diciembre de 2010, la autoridad demandada señaló audiencia para el 31 de diciembre del referido año, oportunidad en que debió suspenderse la audiencia por la ausencia del imputado y porque así lo solicitaron las partes; ii) Si bien la autoridad demandada no efectivizó el trámite del incidente conforme se había ordenado, el accionante debió acudir ante el Tribunal de garantías para solicitar el cumplimiento respectivo ó en su caso pedir día y hora para dicho trámite; y, iii) En esa línea de análisis, al no haber acudido a las vías ordinarias para lograr el restablecimiento de la libertad del accionante, no se tendría por cumplido el requisito constitucional que ilustra la acción de defensa intentada; por lo que, corresponde denegar la tutela.