SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1922/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por la accionante
De la lectura del memorial de interposición de la acción de libertad, se advierte que el accionante pretende el cumplimiento de la Resolución de 29 de diciembre de 2010 -dictada en sede constitucional-; sin embargo, conforme a las normas y la jurisprudencia citada en esta Sentencia, no corresponde ordenar el cumplimiento de la referida Resolución, porque fue dictada dentro de un proceso tutelar anterior de la misma naturaleza.
Resulta también evidente, que el accionante no acudió ante el Juez de garantías para denunciar un presunto incumplimiento del fallo constitucional por parte de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, ya que ante la disyuntiva de tramitar el incidente conforme dispuso el Juez de garantías, o cumplir una obligación procesal de carácter imperativo que le obliga a correr traslado los incidentes, optó por obedecer esta última obligación legal, disponiendo la suspensión de la audiencia señalada para el día 31 de diciembre de 2010, y disponer que las partes contesten dicho incidente, omitiendo -refiere el accionante-, permitirle fundamentar adecuadamente su pretensión.
Por lo precedentemente fundamentado, la problemática expuesta por el accionante -respecto a los derechos de su representado-, se concluye que la misma no es susceptible de protección a través de una nueva demanda de acción constitucional; por cuanto, el ahora accionante, de considerar que la Jueza obligada incumplió de algún modo el fallo constitucional dictado por el Juez Cuarto de Sentencia de la ciudad de La Paz, constituido en Juez de garantías, debió acudir ante el propio tribunal para activar los mecanismos de cumplimiento y no así, interponer una nueva demanda constitucional pretendiendo con ésta el cumplimiento de la anterior; así mismo, correspondía al accionante, a su propio cargo y responsabilidad, iniciar -si estimaba conveniente- la acción penal respectiva a la que hace alusión en su memorial de demanda constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter de las resoluciones dictadas en la jurisdicción constitucional
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por la accionante
- APROBAR