SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1923/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
14 de diciembre de 2010
De la atenta revisión de los antecedentes adjuntos en el expediente para su revisión, y por el informe presentado por la autoridad demandada, se establece que el accionante desde la apelación incidental, que radicó en la Sala Penal Tercera, la misma que fijó como fecha de primera audiencia para el 14 de diciembre de 2010 -hasta, la fecha de presentación de la presente acción de libertad-12 de enero de 2011- han transcurrido veintinueve días en los que el accionante se encontró en incertidumbre, toda vez que el Tribunal no cumplió su rol de contralor jurisdiccional, dilatando innecesariamente este procedimiento que como dijimos, mantuvo al accionante detenido. En razón a que los demandados prolongaron indebidamente la situación jurídica y la pretensión del imputado, se abre la justicia constitucional para otorgar la tutela al Fundamento Jurídico III.2.
En este sentido, al evidenciarse que las autoridades demandadas, no procedieron a la luz de los principios reconocidos por la Constitución Política del Estado en su art. 115, como al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta y oportuna sin dilaciones, debiendo resolver el recurso de apelación interpuesto conforme lo determina la última parte del art. 251 del CPP, en todo caso, al dilatar la audiencia de segunda instancia sobre el rechazo de la cesación con la responsabilidad y celeridad que ameritaba, atentaron contra la celeridad procesal y un derecho primario como es la libertad, correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela y aplicar la jurisprudencia citada en la presente Sentencia Constitucional.