SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1923/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1923/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

I.2.2.

Las autoridades demandadas, presentaron informe escrito conjunto que corre de fojas 79 a 81, indicando lo siguiente: Dentro el proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y querella del Ministerio de Gobierno contra Hugo Paz Lavadenz y otros por el supuesto delito de terrorismo, alzamiento armado y otros, una vez radicado en la Sala Penal Tercera, se emitió el proveído de señalamiento de audiencia para el 14 de diciembre de 2010, la misma que fue suspendida debido a que el ahora accionante, solicitó nuevo señalamiento de audiencia de apelación de medida cautelar personal, por lo que se señaló nueva audiencia para el 22 del mismo mes y año, la que también se suspendió por solicitud del abogado apoderado del Ministerio de Gobierno, posponiéndose para el 6 de enero de 2011, empero, el accionante en esa oportunidad no solicitó aclaración o enmienda y recién la realiza al día siguiente sin haber usado medio de defensa legal alguno, señalados a partir del art. 125 del CPP; por lo que, se ratificó el señalamiento. Esta audiencia, también se suspendió debido a que uno de los magistrados componentes de la Sala estuvo ausente. Posteriormente, a solicitud del Fiscal del caso por estar gozando de sus vacaciones hasta el 20 de enero del año en curso, solicitó se suspenda hasta su retorno, razón por la que se señaló audiencia, para el 21 de enero de 2011, decisión que se encuentra regulada por el art. 109 de la CPE; consecuentemente, las suspensiones se encuentran debidamente justificadas. Por otro lado, el accionante si bien está detenido, su detención obedece a la disposición de una autoridad competente y su vida no se encuentra en peligro, no está siendo perseguido indebidamente y no existe restricción a sus derechos, y existiendo una fecha para resolver la apelación contra las medidas cautelares, se debe considerar la subsidiariedad.