SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1923/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1923/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

“improcedente”

Mediante Resolución 43/2011 de 14 de enero, cursante de fs. 123 a 127, la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró “improcedente” la acción de libertad interpuesta, en cuanto a la solicitud de resolver en el fondo la apelación cautelar interpuesta por el principio de subsidiariedad; y, se concede la tutela respecto a la dilación o demora en la tramitación de la causa en base a la SC 0968/2010, disponiendo que la Sala Penal Tercera resuelva la indicada apelación en el plazo de tres días, conforme el art. 251 del CPP.

En consecuencia, el Tribunal de garantías al haber declarado en parte “improcedente” la acción de libertad, aunque el término apropiado es “denegar” la tutela respecto a resolver el fondo de la apelación cautelar y, al haber concedido la tutela respecto a la dilación en la tramitación de la causa, ha efectuado una correcta compulsa de los antecedentes del proceso, y una adecuada valoración del art. 129 de la CPE y normas aplicables al caso.