SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1942/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
1)
El abogado de la accionante ratificó in extenso los términos de la acción presentada, y los ampliaron señalando que: 1) Su patrocinada, venía cumpliendo las medidas que le fueron impuestas para acceder al beneficio de extramuro; sin embargo, al presentarse a firmar el libro de registro, fue arbitraria e ilegalmente aprehendida por orden de la Fiscal Yilkha Fátima Hinojosa Fernández, pues no tuvo conocimiento de la investigación sobre ganancias ilícitas, al no haber sido notificada legalmente para que preste su declaración informativa policial; 2) Existe una imputación formal contra el esposo y los hijos de su cliente, y no es posible que al estar cumpliendo una condena y hubiere sido beneficiada con el extramuro, se la sindique de ganancias ilícitas, pues con el allanamiento que se realizó en su domicilio, se constató que ella no se encontraba allí, además de no haber encontrado sustancia controlada alguna, solamente coca; siendo falsa la información de que se trataba de una fábrica de sustancias controladas, sin que se encuentren precursores; siendo que con esas arbitrariedades imputaron a su cliente; y, la Fiscal Ximena Morales Aramayo, ejecutó la orden de aprehensión emitida por la Fiscal codemandada, sin previa notificación, a lo que se suma que no existe ningún elemento de convicción de que la hoy accionante esté participando en los hechos imputados; 3) La Fiscal Yilkha Fátima Hinojosa Fernández, tiene rencor con la familia de su defendida, toda vez que al ejecutar el allanamiento ejerció violencia contra menores de edad, lo que está acreditado con los respectivos certificados médicos forenses; hecho que fue denunciado a la Defensoría de la Niñez, Fiscal de Distrito, a la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa Plurinacional y ante la Inspectoría General de la Fiscalía, para que se le inicie un proceso administrativo, lo que a la fecha no se cumple, en razón a que las Fiscales demandadas tienen amedrentadas a las autoridades judiciales con la amenaza de iniciarles procesos; 4) Yilkha Fátima Hinojosa Fernández, en la imputación formal sostiene que la accionante no tiene familia ni trabajo, sin tener en cuenta que la accionante se dedica a la agricultura, tal como lo certifica el Gobernador del penal; y, 5) Por otra parte, no se otorgó copia del mandamiento ni Resolución de aprehensión y se vulneró el derecho a la defensa, pues como abogado de la imputada tiene todo el derecho de asistir a las actuaciones que se señalen, reiterando por lo expuesto, se disponga la inmediata libertad de su defendida.
- I.1.1
- I.2.Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR