SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1942/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
I.1.1
Dentro de la observancia de la sentencia ejecutoriada de privación de libertad, y una vez que le fue concedido el beneficio de extramuro, ésta venía cumpliendo con las condiciones que le impusieron. Es así, que el 1 de febrero de 2011, se presentó al Juzgado de Ejecución Penal, a objeto de firmar el libro de control, donde fue detenida por orden de la Fiscal Yilkha Fátima Hinojosa Fernández, que como Directora Funcional de la investigación iniciada en su contra sobre ganancias ilícitas, alegó que supuestamente hubiere obstaculizado las investigaciones además de la existencia de peligro de fuga; investigación con la que no fue notificada, mucho menos para prestar su declaración informativa policial, sin embargo, la citada Fiscal emitió orden de aprehensión que fue ejecutada por la Fiscal Ximena Morales Aramayo.
Refiere que, no tuvo acceso al cuaderno de investigaciones, encontrándose actualmente detenida en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) en Sopocachi, sin que exista imputación formal en su contra y sin habérsele entregado una copia del mandamiento de aprehensión misma que solicitó y fue negado de forma déspota por la Fiscal Ximena Morales Aramayo, quien conjuntamente con la Fiscal Yilkha Fátima Hinojosa Fernández, no observaron el principio de objetividad que deben regir sus actos.
- I.1.1
- I.2.Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR