Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1942/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
denegó
El Juez Primero de Partido y Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Sentencia 04/11 de 3 de febrero, cursante de fs. 63 a 64, de obrados, denegó la tutela con el fundamento que la jurisprudencia constitucional ha establecido el carácter subsidiario del hábeas corpus, ahora acción de libertad, que es vinculante en este caso, toda vez que la accionante denuncia actos ilegales restrictivos de libertad, supuestamente cometidos por las Fiscales demandadas, antes de que exista imputación formal, por lo cual, esas supuestas ilegalidades debe denunciarlas ante el Juez cautelar para que repare las vulneraciones a los derechos que se denuncian.
- I.1.1
- I.2.Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR