SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1955/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Como consecuencia del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra sus representados, se encuentran detenidos preventivamente desde el 20 de enero de 2011, en aplicación de los presupuestos procesales contenidos en los arts. 233 incs. 1 y 2, 234.5 y 6; y, 235 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), como se advierte del Auto Interlocutorio 12/2011, contra el que, de conformidad con el art. 251 del CPP, presentaron recurso de apelación.
El citado Auto, expresa lo siguiente: “No se toma en cuenta el peligro de fuga en el numeral 1 del Art. 234 de la Ley 007 ya que no fue fundamentado por el representante del ministerio público y los imputados en audiencia con la documentación presentaron acreditaron tener domicilio, trabajo y familia” (sic); por lo que fundaron su apelación en el hecho que el peligro de fuga establecido en el art. 234 incs. 5) y 6) del CPP, era subjetivo y no estaba respaldado por ninguna documentación, de la misma forma lo dispuesto por el art. 235 incs. 19) y 29) del CPP, con relación al peligro de obstaculización; sin embargo, las autoridades codemandadas, en audiencia de apelación, observaron el peligro de fuga establecido en el art. 234 inc. 1) del CPP, cuando ese extremo no estaba cuestionado; pronunciando una resolución infundada y subjetiva, ratificando el Auto apelado y, disponiendo en el fondo la mantención de la detención preventiva para sus representados y la libertad bajo medidas sustitutivas para otros coimputados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, el principio de informalismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR