SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1955/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1955/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

III.2. Análisis del caso concreto

En la problemática planteada, la accionante sostiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Roberto Daza Vargas contra sus representados, por la presunta comisión de los delitos de daño calificado y robo agravado, se les aplicó la medida cautelar de detención preventiva mediante una Resolución que a su criterio es injusta, porque entre otras cosas, argumenta que no se tomó en cuenta el peligro de fuga establecido en el art. 234.1 de la Ley 007, referido a que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país, dado que el representante del Ministerio Público, no fundamentó ese extremo; y los imputados en la audiencia, acreditaron con documentación que cuentan con domicilio, trabajo y familia.

Por esos motivos, los afectados interpusieron recurso de apelación, fundando su pretensión en que el “…peligro de fuga establecida en al Art. 234, inc. 5, inc. 6) era subjetivo y no estaba respaldado por ninguna documentación, de la misma forma lo establecido en el art. 235, inc. 19, inc. 29 del C.P.P. peligro de obstaculización…” (sic) y; que sin embargo, el Tribunal de alzada, en la audiencia del recurso interpuesto, observó el “…peligro de fuga establecida en el inc. 1 del Art. 234, (…) cuando ese inc., no estaba en cuestión…” (sic), y con ese fundamento, sin entrar en mayores análisis sobre los otros presupuestos procesales, ratificó el Auto apelado, manteniendo en el fondo su detención preventiva.

          No obstante que la accionante, en su memorial de demanda, detalla los hechos y actuados jurisdiccionales que a su criterio lesionan los derechos fundamentales de sus representados; sin embargo, en antecedentes no se encuentra ninguna prueba que demuestre sus aseveraciones, dado que omitió adjuntar tanto el memorial de apelación como el Auto de Vista que resolvió el recurso interpuesto que ahora se impugna; aspecto que impide a este Órgano de justicia constitucional, aplicar la excepción contemplada en la jurisprudencia, habida cuenta que no se puede establecer con certeza por ningún medio, las supuestas vulneraciones denunciadas; y por ende, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

          En síntesis, Rocileide Solano Yoamona de Yanabe, actual accionante, tenía la carga de demostrar sus afirmaciones, con prueba suficiente que genere convicción sobre la existencia de los hechos y actuaciones demandados de ilegales, más aún cuando en el memorial de interposición de la presente acción se comprometió a ampliar su fundamentación en la audiencia pública, así como presentar jurisprudencia y más prueba, refiriéndose expresamente al Auto de Vista impugnado; extremos que el Juez de garantías tomó en cuenta a tiempo de admitir la acción, cuando, ante el compromiso asumido espontáneamente, le respondió que se tenía presente “…bajo responsabilidad de la parte accionante” (sic).

En todo caso, si la actora tenía alguna imposibilidad para procurarse los medios de prueba necesarios a efectos de acreditar sus afirmaciones, entonces correspondía solicitarle al Juez de la acción que dispusiera la remisión del cuaderno procesal para su conocimiento; y no como ocurrió en el caso de análisis, que de manera contraria, la misma actora a nombre de los imputados, asumió la responsabilidad de presentar las pruebas necesarias, entre ellas, el Auto de Vista ahora impugnado; y pese a ello, posteriormente incumplió su propio compromiso, provocando que la presente acción se encuentre desprovista de elementos que sustenten sus pretensiones y por lo tanto, no puede asumirse convicción sobre los mismos, haciéndose inviable su tutela.