SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1955/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
“improcedente”
Concluida la audiencia, el Juez Segundo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Pando, en suplencia legal del Juez Único de Sentencia de ese Distrito Judicial, pronunció la Resolución 02/2011 de “28 de enero”, cursante de fs. 31 a 32, por la que declaró “improcedente” la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante, omitió presentar el Auto pronunciado por los Vocales de la Sala Penal que se acusa de atentatorio a los derechos a la libertad y debido proceso de sus representados, aspecto que impide un análisis de fondo de lo demandado; y, b) Si bien es cierto que, la acción de libertad no requiere de mayores formalidades para ser interpuesta, no es menos evidente que la parte accionante debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, el principio de informalismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR