SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1962/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
1)
Hugo Roberto Suárez Calvimontes y Teófilo Tarquino Mújica, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, mediante informe que cursa de fs. 137 a 141 de obrados, indicaron que: 1) Contra el accionante se instauró un proceso de juicio de responsabilidades que mereció la Sentencia de 7 de marzo 2008, habiéndose cuestionado la legitimidad de ese decisorio mediante un recurso de acción de libertad, el que luego de ser tramitado se resolvió mediante Auto 08 de 15 de julio de 2008, concediendo la tutela y en consecuencia, “dejando sin efecto la referida Sentencia y disponiendo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación pronuncie una nueva” (sic); 2) En reiteradas oportunidades, el ahora accionante, formuló incidentes, es así que por decreto de 4 de septiembre de 2008, se convocó a nueva audiencia para la consideración de la recusación planteada y otra para la resolución de los incidentes el 11 del mismo mes y años, actuaciones es que no prosperaron, por la inasistencia de Conjueces, posteriormente por Auto Supremo de 17 de octubre de 2008, se rechazó la solicitud formulada; 3) El accionante nuevamente interpuso incidentes con el fin de dilatar el proceso, actitud que fue puesta en consideración de las autoridades demandadas, quienes rechazaron dichos incidentes mediante Auto Supremo al constatarse que no se contaba en ese momento, con el número de conjueces para forma quórum; por otra parte, al determinarse la incomparecencia del imputado, la recusación se resolvió el 21 de marzo de 2009, rechazando in límine su pretensión, toda vez que la demanda recusatoria se fundaba en los mismos argumentos planteados anteriormente y al haberse determinado la incomparecencia del imputado se dispuso tener por desistida la recusación; una vez resuelta la misma, se procedió a la elaboración de la Sentencia, cual fue leída en su integridad en la fecha indicada y, una vez practicada la notificación al imputado con la sentencia, a través de la respectiva orden instruida, remitida el 14 de abril de 2009, se procedió a la emisión del respectivo mandamiento de condena; y, 4) En todo momento se hizo conocer al accionante sobre las diferentes audiencias y en particular, respecto a la audiencia de 21 de marzo del mencionado año, por lo que resulta incorrecto e infundado el reclamo del accionante.
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso vinculado al derecho a la libertad personal en sus componentes publicidad e inmediación, acusando que tal vulneración emerge del procesamiento seguido en su contra junto la del ex Prefecto del departamento de Tarija, Gonzalo Aguirre, dentro del juicio de privilegio tramitado en la Corte Suprema de Justicia, señalando como fundamentos de su recurso los siguientes: 1) Luego de que un primer fallo fuera anulado por el Tribunal de garantías, el Tribunal Supremo habría instalado irregularmente la audiencia para considerar la recusación por causal sobreviniente planteada por el representado del accionante; audiencia en la que a pesar de no encontrarse todos los miembros del Tribunal, y pasando por alto una serie de reclamos referidos a las irregularidades en la notificación con el señalamiento de audiencia, dispusieron mantener inalterable la composición de ese ente colegiado y no obstante de incumplir con el quórum respectivo, procedieron a dar lectura a la sentencia emitida en dicho proceso, la cual se habría deliberado en la ciudad de Santa Cruz, toda vez que la Conjueza, Carmen Sonia Villar de Bauser tenía un impedimento acreditado para no venir a esta ciudad; y, 2) En la etapa de deliberación del fallo el Tribunal se habría constituido habilitando a dos Conjueces, los cuales ya fueron apartados del proceso -refiriéndose a Carmen Sonia Villar de Bauser y William Caba Figueroa- señalando que estos dos sujetos procesales al haber dejado de intervenir en varios actuados del juicio, perdieron inmediación y suscribieron el fallo denunciado como ilegal sin competencia para ello. Corresponde analizar si los actos denunciados son evidentes y si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. 2.
- II.4.
- III.1. Carácter de las resoluciones dictadas en la jurisdicción constitucional
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por la accionante
- revocar