SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1962/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
a)
El abogado del accionante amplió su memorial de acción de libertad, manifestando que: a) A su defendido se le enjuició por hechos ocurridos en las gestiones de 1991- 1992, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica, conducta antieconómica y uso de instrumentó falsificado, pero al momento en que se inició su proceso, el 2008, habrían transcurrido quince años, por lo que se deduce que dichos delitos prescribieron; b) Las autoridades demandadas, instauraron el proceso y llegaron a emitir Sentencia, la misma que fue anulada por una acción tutelar que planteó su defendido, por las evidentes violaciones al orden constitucional, quedando dicho fallo invalidado; es decir, inexistente; c) Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Presidente del Tribunal de Sentencia, el 13 de marzo de 2009, no obstante que se encontraba cuestionada su competencia, convocó a audiencia el 18 de marzo de 2008, a horas 9:00 en el salón reuniones del Tribunal Supremo, por otra parte citó a horas 11:00, de la misma fecha a otra audiencia en la que se deliberó con relación al proceso, incurriendo con ello en un procesamiento ilegal, toda vez que el mismo se realizó de manera sumaria y secreta; d) Carmen Villar de Bause, el 16 de marzo de citado año, remitió nota ante Eddy Walter Fernández indicando: “…lamentó hacerle conocer que me veo imposibilitado de asistir por motivos de salud por prescripción médica, por lo que solicitó a su digna autoridad excluirme del citado proceso teniendo en cuenta los motivos citados” (sic).; por ello se la excluyó del indicado proceso, como también a Ramiro Santos, quien de igual forma hubiera renunciado, autoridades que no podían formar parte de ese Tribunal y en consecuencia menos podían suscribir el fallo; e) Por segunda vez, el 16 del mencionado mes y año, Carmen Sonia Villar de Bause, reiteró que no podía ser parte del juicio de responsabilidad que se seguía contra su defendido, nota que fue recibida el 17 del citado mes y año y, conforme al Auto Supremo de 18 de marzo del mencionado año, se resolvió su separación del juicio, por causal sobreviniente; Resolución que fue dictada sin convocar a audiencia, en inobservancia a las reglas de la inmediación, de esa manera se quebrantaron los principios del debido proceso, a cuya consecuencia, el fallo dictado en el que interviene la nombrada Magistrada, resulta ilegal por haber sido suscrito por persona que carecía de competencia para formar parte del Tribunal; f) La audiencia que se programó para deliberar el fallo, se suspendió para el 21 del mes de marzo de ese año, a horas 17:00 en la ciudad de Santa Cruz, notificándose de esta abrupta modificación mediante cédula; g) El día señalado y con evidentes defectos procesales, sin la presencia de su defendido, se instaló la audiencia de juicio y no obstante de haber realizado el reclamo respectivo en observancia del art. 88 del CPP, explicando el motivo por el cual no se encontraba su defendido; es decir, porque éste no fue legalmente citado, se instaló la audiencia con sólo siete miembros del Tribunal ya que Carmen Sonia Villar de Bause fue apartada de dicho proceso; en ese antecedente y sin tener quórum, se instaló la audiencia prosiguiéndose el trámite hasta la dictación del Auto Supremo de 19 de marzo del 2010; h) En la audiencia de 21 de marzo, se dio lectura la Sentencia, sin haberse deliberado ni valorado las pruebas presentadas, ya que de forma clandestina se elaboró el fallo condenando a su representado a ocho años de reclusión; e, i) Aducen que para la deliberación de dicha resolución, supuestamente el Tribunal se trasladó a la ciudad de Santa Cruz, alegando que como la Conjueza, Carmen Sonia Villar no podía trasladarse a la ciudad de Sucre, el Tribunal en pleno podía viajar a esa ciudad a deliberar, evidenciándose de esa actitud, que no existió trasparencia en la emisión de dicha Sentencia.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. 2.
- II.4.
- III.1. Carácter de las resoluciones dictadas en la jurisdicción constitucional
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por la accionante
- revocar