SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1962/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
revocar
Sin embargo, corresponde señalar que éste Tribunal Constitucional, a partir de la revisión de la Resolución señalada -08/08 de 15 de julio de 2008- mediante Sentencia Constitucional 0083/2010-R de 4 de mayo de 2010, dispuso revocar la referida resolución pasada en revisión y como consecuencia de ello, dejó sin efecto las actuaciones judiciales emergentes del fallo revocado por dicha Sentencia Constitucional, manteniendo la validez de la Sentencia de 7 de marzo de 2008 y la orden y ejecución del mandamiento de apremio contra el accionante Raúl Amado Rivera Ramírez, lo que en definitiva significa que todo el fundamento fáctico, que es base de la presente acción de tutela, por efecto de la referida nulidad, resulta inexistente, motivo por el cual no existe acto lesivo alguno que pueda ser objeto de análisis a través de la presente Sentencia, mediando por el contrario, cosa juzgada constitucional, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada.
Por lo manifestado, el Tribunal de garantías, al declarar “parcialmente procedente” el recurso, no ha realizado una adecuada compulsa de los antecedentes del caso, ni ha dado correcta aplicación a las normas constitucionales; por lo que corresponde, revocar la resolución elevada en revisión con los efectos anulatorios hasta el momento de la acción de libertad, tal cual ha sido establecido por la SC 1573/2002-R de 19 de diciembre, que indicó que: “…cuando una Sentencia Constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso…”, entendimiento aplicable tanto para la acción de libertad como la de amparo constitucional, dado que la otorgación o concesión de la tutela por los tribunales de garantías, tienen el mismo efecto.
Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de2010, que modifica el art. 4.1 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución 229/2009 de 21 de agosto, cursante de fs. 149 a 158 vta., dictada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. 2.
- II.4.
- III.1. Carácter de las resoluciones dictadas en la jurisdicción constitucional
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por la accionante
- revocar