II.1.
II.1. La SC 1254/2011-R de 16 de septiembre, concede la tutela solicitada, con el argumento que una vez presentados los recursos incidentales por la parte ahora accionante, la Administración Tributaria, lejos de tramitarlas con carácter prioritario, se limitó a observar el cumplimiento de formalidades que, -afirma la Sentencia- si bien es un aspecto primigenio de cuyo resultado resolverá por el rechazo o admisión del incidente, no implica soslayar el principio de celeridad que caracteriza la justicia pronta y oportuna, máxime si no se suspende el proceso administrativo determinativo, ni impide se dicten Resoluciones Determinativas. Con ese argumento, el fallo objeto de la disidencia, concluye que GRACO Santa Cruz al haber emitido las Resoluciones Determinativas objetadas y notificar las mismas, sin antes pronunciarse sobre el rechazo o admisión de los “incidentes” interpuestos por la parte accionante, incumplió lo establecido en el art. 62 de la LTC, vulnerando los derechos a la defensa y al debido proceso.
- Partes
- Magistrados :
- II.1.
- II.2. Respecto a la imposibilidad de impugnar y corregir el procedimiento de una acción tutelar o constitucional a través de otra
- no debió ser reclamada a través de una acción de amparo constitucional, que es también una acción constitucional, de defensa de derechos fundamentales; pues ello no sólo que atenta a la naturaleza jurídica y finalidad de la acción de amparo constitucional, sino que también podría provocar una cadena de recursos o acciones tras otra, atentando así a la efectividad de la justicia constitucional.
- En todo caso, la parte accionante que solicitó se promueva el incidente de inconstitucionalidad, debió reclamar en esa instancia administrativa el cumplimiento del procedimiento legal establecido, y en su defecto, debió acudir en queja ante la Comisión de Admisión de este Tribunal
- II.3. Análisis del caso concreto
