II.2. Respecto a la imposibilidad de impugnar y corregir el procedimiento de una acción tutelar o constitucional a través de otra
La jurisprudencia constitucional ha establecido que las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar; al respecto la SC 0045/2011-R de 7 de febrero, establece: “Así como no es posible interponer una acción tutelar para exigir el cumplimiento de un fallo pronunciado en otra acción tutelar (SC 1237/2010-R de 13 de septiembre), tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad en este caso; y por tanto, dicha pretensión no puede estar dentro de los alcances de su tutela.
No obstante, cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está exenta de cumplir el procedimiento constitucional y legal establecido, en armonía con la jurisprudencia constitucional que sobre el particular se hubiere pronunciado; sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro, por lo explicado precedentemente”.
- Partes
- Magistrados :
- II.1.
- II.2. Respecto a la imposibilidad de impugnar y corregir el procedimiento de una acción tutelar o constitucional a través de otra
- no debió ser reclamada a través de una acción de amparo constitucional, que es también una acción constitucional, de defensa de derechos fundamentales; pues ello no sólo que atenta a la naturaleza jurídica y finalidad de la acción de amparo constitucional, sino que también podría provocar una cadena de recursos o acciones tras otra, atentando así a la efectividad de la justicia constitucional.
- En todo caso, la parte accionante que solicitó se promueva el incidente de inconstitucionalidad, debió reclamar en esa instancia administrativa el cumplimiento del procedimiento legal establecido, y en su defecto, debió acudir en queja ante la Comisión de Admisión de este Tribunal
- II.3. Análisis del caso concreto
