Magistrados :
En el caso del epígrafe venido en revisión, los suscritos Magistrados expresaron su desacuerdo con la concesión de la tutela solicitada, en cuyo mérito, de acuerdo a la previsión del art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamentan su disidencia, conforme a los siguientes términos:
- Partes
- Magistrados :
- II.1.
- II.2. Respecto a la imposibilidad de impugnar y corregir el procedimiento de una acción tutelar o constitucional a través de otra
- no debió ser reclamada a través de una acción de amparo constitucional, que es también una acción constitucional, de defensa de derechos fundamentales; pues ello no sólo que atenta a la naturaleza jurídica y finalidad de la acción de amparo constitucional, sino que también podría provocar una cadena de recursos o acciones tras otra, atentando así a la efectividad de la justicia constitucional.
- En todo caso, la parte accionante que solicitó se promueva el incidente de inconstitucionalidad, debió reclamar en esa instancia administrativa el cumplimiento del procedimiento legal establecido, y en su defecto, debió acudir en queja ante la Comisión de Admisión de este Tribunal
- II.3. Análisis del caso concreto
