Fragmento 6
Debe entenderse que el imputado no puede estar detenido preventivamente de manera indefinida, pues de ser así se le estaría condenando anticipadamente, sin que exista una sentencia ejecutoriada condenatoria pronunciada luego de un proceso con validez constitucional y legal, lo que efectivamente vulnera la garantía jurisdiccional de la presunción de inocencia. Por tal motivo, el Código de procedimiento penal ha establecido determinadas reglas para que se asuma la determinación de la detención preventiva, así como normas y principios generales -a los que se ha aludido en el primer párrafo- que tienen que guiar la interpretación y aplicación de las normas procesales penales. En ese sentido, la SC 0012/2006-R ha establecido:
- Magistrado:
- “I. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
- “serán autorizadas por resolución judicial fundamentada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación”.
- criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.
- manera cautelar y extraordinaria
- Fragmento 6
- plazo razonable
- dimensión plural
- que este derecho
- línea jurisprudencial vigente
- II. Caso analizado
- siempre y cuando cumpla las formalidades procesales razonables exigidas por las autoridades jurisdiccionales a fin de garantizar la presencia del procesado o condenado en el proceso,
