línea jurisprudencial vigente
Consiguientemente, queda claro que la línea jurisprudencial vigente en el Tribunal Constitucional, hasta antes de pronunciarse la SC 0264/2010-R que motiva la disidencia, era la que establecía que para la cesación de la detención preventiva sólo debía considerarse el transcurso del tiempo previsto en los incisos 2) y 3) del CPP, sin que puedan considerarse criterios aislados dentro de esa sólida línea jurisprudencial, los mismos que fueron tácitamente reconducidos en sentencias posteriores, y que además están contenidos en un Auto de Complementación y Enmienda, el mismo que, si de acuerdo al art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no puede alterar el fondo de una Resolución, sino pronunciarse sobre aspectos vinculados con conceptos oscuros, errores materiales u omisiones; lógicamente tampoco puede modular Sentencias Constitucionales y menos toda una línea jurisprudencial construida por el Tribunal Constitucional.
Un entendimiento contrario, como el asumido en la SC 0264/2010-R y ahora en la SC 0956/2010-R significa desconocer las bases y fundamentos de dichas causales de cesación de la detención preventiva que, como se tiene señalado, se fundamentan en la garantía jurisdiccional de la presunción de inocencia y en el derecho a un plazo razonable”.
- Magistrado:
- “I. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
- “serán autorizadas por resolución judicial fundamentada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación”.
- criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.
- manera cautelar y extraordinaria
- Fragmento 6
- plazo razonable
- dimensión plural
- que este derecho
- línea jurisprudencial vigente
- II. Caso analizado
- siempre y cuando cumpla las formalidades procesales razonables exigidas por las autoridades jurisdiccionales a fin de garantizar la presencia del procesado o condenado en el proceso,
