Sentencia: 1131/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1131/2011-R

Fecha: 13-Dic-2011

siempre y cuando cumpla las formalidades procesales razonables exigidas por las autoridades jurisdiccionales a fin de garantizar la presencia del procesado o condenado en el proceso,

La Sentencia Constitucional que motiva la disidencia, aplicando el entendimiento asumido en la SC 0805/2010-R, concluyó señalando que “…transcurrieron desde la detención más de veinticuatro meses sin contar con sentencia condenatoria ejecutoriada, por lo que en apego a la norma correspondía otorgarle la cesación de su detención preventiva sustituyéndola por otras medidas cautelares, siempre y cuando cumpla las formalidades procesales razonables exigidas por las autoridades jurisdiccionales a fin de garantizar la presencia del procesado o condenado en el proceso, lo cual no aconteció en el caso de autos, desconociendo así la exigencia estatuida por la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0034/2005-R y 0805/2010-R (…) ´aquella obligatoriedad de que es el imputado quien debe demostrar con elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva, han sido modificados o ya no existen, aspectos que no sólo serán valorados por el juez cautelar sino por el propio tribunal de alzada que conozca en apelación la Resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva´…”.

Dicho criterio no es compartido por el Magistrado que suscribe, pues, en el marco de los fundamentos expresados en párrafos anteriores, para la cesación de la detención preventiva por las causales previstas en los incs. 2) y 3) del art. 239 del CPP, sólo es exigible el transcurso del tiempo, conforme a los fundamentos y naturaleza que sustentan estas causales y a lo señalado por la jurisprudencia constitucional.