Sentencia: 1300/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1300/2011-R

Fecha: 21-Dic-2011

I. La acción de libertad y la ampliación del ámbito de su protección

El art. 18.I de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), establecía que: "Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notarial o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier juez de Partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales…".

Similar previsión está contenida en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), que sostiene que "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquier a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal…"

Como puede apreciarse, entre ambas normas no existen diferencias substanciales, pero sin duda la más importante está referida al ámbito de protección de la acción de libertad, que alcanza ahora al derecho a la vida, conforme se desprende del citado art. 125 de la CPE. De lo expresado, se concluye que la Constitución vigente amplía sólo su ámbito de protección con la finalidad de dar una efectiva protección no sólo a quienes se encuentran privados de su derecho a la libertad, sino también a quienes consideren que su libertad física o personal y su propia vida esté amenazada.

Sin embargo, ha sido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional la que ha dejado claramente establecido que por la vía del amparo constitucional puede solicitarse la tutela de todos los derechos fundamentales, excepto de aquellos que están protegidos por la acción de libertad, que, tal como dispone el art. 125 de la CPE, son los derechos a la libertad, a la vida y a la locomoción, éstos últimos cuando están íntimamente relacionados con el derecho a la libertad. Así se ha señalado a través de la jurisprudencia, pudiendo citar las SSCC 0895/2010-R y  0102/2010-R, entre otras, que determinan lo siguiente:

En principio, cabe señalar que el recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, constituye una garantía instrumental de rango constitucional, que garantiza el ejercicio y respeto del derecho a la libertad personal y de locomoción, inclusive ahora, el derecho a la vida, cuando ésta se encuentra afectada por la restricción o supresión de la libertad, cuya finalidad es hacer frente a una situación de arbitrariedad proveniente de autoridades y/o particulares”.

Lamentablemente, al asumir esta posición jurisprudencial, no se ha interpretado a cabalidad los alcances del art. 125 de la CPE, que en ningún momento condiciona la protección del derecho a la vida, y al contrario, otorga la más amplia cobertura para que se le brinde tutela, por lo que al haber asumido como criterio el hecho de que el derecho a la vida se tutela siempre que esté vinculado con el derecho a la libertad, constituye una desafortunada labor interpretativa del mencionado precepto constitucional.