III. Derecho a la vida como derecho fundamental en el Orden Constitucional Boliviano
La legislación boliviana tampoco se ha sustraído de establecer a la vida como un derecho fundamental, que se funda en la naturaleza y en la dignidad de la persona humana y que se encuentra contemplado en el art. 15.I de la CPE, que señala: “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe pena de muerte”.
El precepto constitucional que se menciona instituye a la vida como un derecho fundamental, pero además la protege al prohibir la pena de muerte, creando por otro lado la acción de libertad para tutelar no solo el derecho específico a la libertad, sino esencialmente la vida ante cualquier amenaza contra ella.
Luego, el ya mencionado art. 125 de la CPE establece la acción de libertad, cuyo ámbito de tutela ha sido ampliado al proteger también el derecho a la vida por tratarse de un derecho primario en sí, inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos. Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias ordinarias de reclamo, para pedir la protección a través de esta acción constitucional respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa, es decir que puede acudir a esta vía extraordinaria, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional, en mérito al principio de informalismo, porque resultaría contradictorio que para proteger un derecho de la magnitud y trascendencia que tiene la vida, se exija el cumplimiento de formalidades.
