Sentencia: 1300/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1300/2011-R

Fecha: 21-Dic-2011

V.  Fundamento de la disidencia

Por lo anotado en el Fundamento Jurídico I de la presente disidencia, resulta evidente que el Tribunal Constitucional debe efectuar un cambio radical en su línea jurisprudencial en torno a la tutela de la vida, porque resulta inadmisible que se señale que el derecho a la vida, el principal, el más importante, pero a la vez el más delicado, sólo puede ser tutelado cuando se relaciona con el derecho a la libertad.  Ese derecho primario, del que emanan los demás derechos fundamentales de la persona, y cuyo ejercicio depende precisamente de la protección que se otorga a la vida, debe ser tutelado de manera inmediata, sin condiciones ni restricciones de naturaleza alguna.

Por último, corresponde hacer mención a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha señalado que por la vía del amparo pueden tutelarse todos los derechos, excepto aquellos que están protegidos mediante la acción de libertad, entre ellos la vida. Sin embargo, si este derecho sólo podría ser tutelado cuando esté relacionado con la libertad, qué otra vía existe entonces para demandar la protección de ese supra derecho cuando no se presente esa relación con la libertad del individuo?. No es posible que con ese argumento errado, se deje en estado de total desprotección al derecho a la vida, al más importante de los bienes jurídicos, a ese derecho primario, inviolable y en el que se subsumen todos los demás derechos, situación que en la mayoría de los casos presentados puede tener irreversibles consecuencias.

Lamentablemente, al asumir la posición de la Sentencia Constitucional objeto de la disidencia, no se ha interpretado a cabalidad los alcances del art. 125 de la CPE, que en ningún momento condiciona la protección del derecho a la vida, y al contrario, otorga la más amplia cobertura para que se le brinde tutela, por lo que al haber asumido como criterio el hecho de que el derecho a la vida se tutela siempre que esté vinculado con el derecho a la libertad, constituye una desafortunada labor interpretativa del mencionado precepto constitucional.