1673/2010-R de 25 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1673/2010-R de 25 de octubre

Fecha: 07-Feb-2011

Fragmento 4

         En principio resulta preciso referirnos a la definición de “interventor”, que es la persona nombrada conforme a ley para intervenir en las gestiones de disolución o liquidación de una entidad, para lo cual tiene a su cargo la administración del ente sujeto a intervención y de los cobros y pagos en los casos de que se encontrare en estado de insolvencia; vale decir, que el interventor sustituye en la administración a las autoridades naturales del ente intervenido, quienes pierden toda representación, por cuanto esta ha sido transferida por imperio de la ley al interventor, que asume todas las facultades y responsabilidades que correspondían a los anteriores directivos dentro los marcos propios de la intervención, como seria, entre otras, la de acudir a los órganos judiciales, precisamente en resguardo de los intereses de la entidad intervenida, constituyéndose en un verdadero titular del derecho de acceso a la justicia previsto por el art. 115.II de la CPE, más aún cuando el art. 1572 del Ccom, enumera las facultades y responsabilidades que asisten a los interventores, entre las cuales está la de acudir a los jueces y tribunales, como también reclamar la actuación de las mismos, de cara al cumplimiento de sus funciones y la efectividad de lo que se le tiene encomendado.