1673/2010-R de 25 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1673/2010-R de 25 de octubre

Fecha: 07-Feb-2011

I. ANTECEDENTES

El recurrente ahora accionante, en calidad de interventor de ADRIATICA de Seguros y Reaseguros refiere que dicha empresa fue notificada con un laudo arbitral de 7 de enero de 2003, del que al amparo de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC) demandó su anulación, que fue rechazada por Resolución de Vista de 25 de octubre de 2005, dictada por el Juez Sexto de Partido en lo Civil Comercial, en vista de lo cual se solicitó auxilio judicial para su ejecución forzosa, a lo que la empresa se opuso siendo denegada por Resolución de 19 de abril de 2006, del Juez Onceavo de la materia, determinación que califica de arbitraria e injustificada.

Explica que Luís Fernando Salinas Gamarra, estipuló contrato de seguro de salud para sí, su esposa e hijos con la compañía de seguros “ASEGURANZA”, fusionada luego a ADRIATICA, que adquirió sus derechos, obligaciones, activos y pasivos, por lo que la póliza fue renovada en las mismas condiciones, cuyo cumplimiento se demandó en la vía arbitral, en cuyo laudo no se respetaron las condiciones del contrato, ni se dio cabal aplicación al art. 992 del Código de Comercio (CCom), pues existían causales de riesgo “escondidas a propósito” desconociendo el art. 1026 de dicho Código, sin que se tomaran en cuenta sus argumentos sobre violación al debido proceso, incumpliendo los árbitros lo previsto en el art. 25 de la LAC, pues se encontraban comprendidos dentro de causales de excusa y recusación, sin que ADRIATICA haya sido notificada con la designación de los mismos ni con el procedimiento arbitral, lo que es causal de anulación del laudo, que en el caso particular se refiere a cuestiones o materias no arbitrables, pues obligó la cancelación de costas por el auxilio judicial, cuando el proceso no había concluido, ya que no se resolvió la apelación contra la Resolución que otorgó auxilio judicial, excediéndose al referirse a gastos de una cirugía en Chile a la asegurada que se pretende hacer pagar incluso con intereses bancarios, lo que contradice los arts. 404 al 441 del Código Civil (CC).