legitimación activa
Bajo este entendimiento, el interventor tiene suficiente legitimación activa para reclamar por la entidad que representa, toda lesión de derechos que pudiese sufrir ésta y en su mérito acudir a la jurisdicción constitucional planteando cualquier tipo de acción inherente al curso de la liquidación. No como lo ha entendido la Sentencia Constitucional disentida que a través de la interpretación restrictiva ha negado la legitimación activa y desconocido la naturaleza del cargo que ejerce y los intereses que defiende.
