interventor
Consecuentemente, si en la Sentencia Constitucional que motiva la presente disidencia se reconocen expresamente tales facultades al interventor para actuar y ejercer los derechos de la institución ante los jueces y tribunales ordinarios; no tiene ningún sentido que se restrinja esa misma actuación tratándose de la jurisdicción constitucional, cuando es ésta esencialmente la que tiene entre sus finalidades la de precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales que como ocurre, pueden ser quebrantados por los jueces y tribunales ordinarios en el conocimiento de las acciones derivadas de la liquidación o disolución, en este caso de una entidad aseguradora.
