2039/2010-R

II.2. El debido proceso y el alcance de sus elementos constitutivos

En consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso -como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales- la Constitución Política del Estado, lo reconoce en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, es decir, de la víctima que accede reclamando justicia, y del imputado que asume defensa; a la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes y garantiza la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales. De ello se colige que el debido proceso, consagrado como derecho por el art. 117.I de la Constitución Política del Estado, procura al ciudadano el acceso a la justicia oportuna y eficaz, protegiéndolo de posibles abusos originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten las autoridades a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales. (SC 0316/2010-R de 15 de junio)