I. ANTECEDENTES
La recurrente, ahora accionante, alega que el 22 de enero de 1996, su representado interpuso querella criminal contra Gastón Eduardo Mendoza Vega, por los delitos de despojo y perturbación de posesión, en vigencia del sistema procesal de 1972, dictándose Sentencia Condenatoria contra el encausado, el 24 de agosto de 2002, la que posteriormente fue anulada por Auto de Vista de 31 de octubre de 2002, donde posteriormente se declaró probada la cuestión de falta de personería. El 5 de julio de 2004, formalizó querella por sus representados, y luego de una serie de incidentes y recursos, se dispuso que la causa sea sustanciada conforme a las normas del actual Código de Procedimiento Penal.
En razón a ello, se planteó acusación particular contra Gastón Eduardo Mendoza Vega, por los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple, que fue admitida el 17 de noviembre de 2005, por el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, emitiéndose el Auto de apertura de juicio el 8 de marzo de 2006; situación ante la cual, el acusado planteó, entre otras, excepción de extinción de la acción penal por prescripción, misma que fue declarada probada por el Juez recurrido, ahora autoridad demandada, disponiendo el archivo de obrados, Resolución que en apelación se confirmó por los Vocales demandados, realizando las autoridades judiciales demandadas una interpretación aislada de los arts. 29 y 30 del Código de Procedimiento Penal (CPP), soslayando los actos realizados en vigencia del anterior Código procesal penal, cuyos arts. 101 y 102 estaban vigentes hasta el 31 de mayo de 2001.
