2040/2010-R

Magistrado                       :

El suscrito Magistrado, expresó su desacuerdo con la decisión de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, siendo que no se daban los presupuestos para que la jurisdicción constitucional revise la interpretación de la legalidad ordinaria, en cuyo mérito, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamenta su disidencia, conforme a los siguientes términos: