II.1.
II.1. La SC 2040/2010-R de 9 de noviembre, deniega la tutela solicitada, con el fundamento que los representados de la accionante adecuaron el proceso penal seguido de su parte al nuevo Código de Procedimiento Penal, presentando acusación particular por la comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple, delitos que se habrían producido en 1995 y considerando que tales delitos, son instantáneos, se constataba que al momento de plantear la excepción de prescripción, el 4 de septiembre de 2006, transcurrieron más de los cinco años que el Código de Procedimiento Penal establece como término de la prescripción de acuerdo al cuantum de la pena privativa de libertad señalada en la ley para los delitos más graves acusados al procesado. Además -refiere el fallo constitucional objeto de la disidencia- el incidente de extinción de la acción penal por prescripción de acuerdo al nuevo Código de Procedimiento Penal puede ser intentado en cualquier momento del proceso y se computa el plazo establecido por el art. 29 del CPP, desde la media noche del día en que se cometió el delito, por lo que las autoridades jurisdiccionales demandadas al haber pronunciado las Resoluciones de 5 de septiembre de 2006 y 22 de marzo de 2007, aplicando el régimen de prescripción de la acción penal establecido por los arts. 29 y 30 del CPP vigente, y al no haber demostrado las causales de interrupción o suspensión de la prescripción dispuestas por el art. 32 del CPP, pronunciaron las Resoluciones impugnadas dando correcta aplicación a la Ley vigente.
Al respecto, es criterio del suscrito Magistrado, que no debió ingresarse a conocer el fondo de la problemática planteada, dirimiendo cuestiones de estricta atribución de la jurisdicción ordinaria en uso de la facultad de interpretación de la legalidad ordinaria, siendo que no se daban los presupuestos para ello, por las siguientes razones:
