igualdad jurídica, a la dignidad, a la “seguridad jurídica” y al libre tránsito;
En efecto, la accionante, en representación de su hija menor de edad, recurre al amparo constitucional invocando como vulnerados los derechos de su representada a la igualdad jurídica, a la dignidad, a la “seguridad jurídica” y al libre tránsito; sin que de los antecedentes del caso y del contenido de las Resoluciones impugnadas, se advierta que ninguno de ellos hubiese sido vulnerado con la sola negativa de la autorización de viaje; de otro lado la SC 2669/2010-R tampoco menciona que una menor de edad no ejerce aún su derecho al libre tránsito y no obstante, se concede la tutela ingresando al fondo de la problemática.
De lo observado, a criterio de este Despacho, debió denegarse la tutela por estar este Tribunal impedido de pronunciarse sobre la legalidad ordinaria; de otro lado dada la actuación del Tribunal de garantías, correspondía también denegarse la tutela en observancia de los aspectos de fondo cuestionados precedentemente, en torno a los derechos alegados, cuya lesión no se comprobó.
