interés superior de la menor de edad
El fallo constitucional objeto de la presente disidencia, resuelve aprobar y conceder la tutela a la accionante, asumiendo en sus fundamentos, que las autoridades demandadas en el amparo constitucional debieron considerar el interés superior de la menor de edad (hija de la accionante), pese a la negativa del padre progenitor, de autorizar que viajara con su madre a Suecia, donde sería parte de un “nuevo hogar”, regresando al país una vez al año para mantener “los vínculos paternales”.
Esa posición, implica que el Tribunal Constitucional, en semejanza con el criterio del Tribunal de garantías, asume que los argumentos de la accionante serían suficientes para afirmar un beneficio mayor a favor de la menor; obviando que el Estado protege a la familia como institución y como un derecho, mismo que estaría siendo privado a la menor que por voluntad de su madre, quedaría impedida de relacionarse estrechamente con su progenitor, a quien también se le restringen el derecho y las obligaciones que le corresponden como tal.
El razonamiento expresado por la SC 2669/2010-R, va más allá del objeto y alcance de la preeminencia del interés superior del niño, ya que el fallo constitucional objeto de la disidencia, por un lado soslaya los elementos que de forma integral deben valorarse a objeto de cumplir con el sentido de protección establecido en la Ley Fundamental, y por otro lado, al realizar esa tarea, asume facultades de la instancia familiar ordinaria, cuyas autoridades, en pleno ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, son quienes deben determinar esa situación, por cuanto es el Juez de la causa la autoridad que conoció de cerca todos los pormenores del proceso de divorcio y las particularidades que motivaron negar la solicitud efectuada por la accionante, sobre la autorización de viaje a favor de su hija; así también, el Tribunal de alzada codemandado, al conocer en revisión la determinación del inferior, realizó un análisis integral de los fundamentos para la negativa, así como conoció los elementos probatorios presentados por las partes y que a su momento fueron igualmente valorados en primera instancia, y en observancia de ello, confirmó la negativa de otorgar dicho requerimiento, actuaciones éstas que al corresponder a la vía ordinaria, no procede su revalorización por la jurisdicción constitucional, excepto y sólo si es que se advierte una evidente y grosera lesión de derechos fundamentales -traducida en una omisión o determinación irrazonable- por parte de las autoridades demandadas en el ejercicio de su rol de administración de justicia, de preservación de la familia como núcleo esencial de la sociedad y de la preeminencia del interés superior del menor involucrado, situación que no se advierte en el caso concreto.
