Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2011-ECA
Fecha: 08-Feb-2011
2º
2º ACLARA, la solicitud formulada, debiendo en consecuencia tenerse en cuenta en su cumplimiento, que: “La concesión de la tutela respecto a la solicitud de homologación deberá ser atendida por la autoridad demandada conforme a los Fundamentos Jurídicos expresados en la Sentencia Constitucional pronunciada en el presente caso”.