Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2011-ECA
Fecha: 08-Feb-2011
II.1.
II.1. Con carácter previo a ingresar al análisis de la solicitud, es necesario recordar la previsión legal del art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que señala: “El Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”; es decir, es un medio que tiene por finalidad salvar o corregir conceptos oscuros, errores materiales o subsanar alguna omisión, pero sin alterar el fondo de la sentencia, declaración o auto constitucional.