AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2011-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2011-ECA

Fecha: 08-Feb-2011

II.2.

II.2. En ese sentido, de la lectura de los Fundamentos Jurídicos de la SC 1639/2010-R, pronunciada por este Tribunal, se tiene que el razonamiento es contundente, al indicar en el Fundamento Jurídico III.4, referido al análisis del caso concreto que: “De los antecedentes del expediente y de las normas aplicables al caso se tiene que la 'Ley de Reestructuración Voluntaria' 2495 de 4 de agosto de 2003, y en especial el Reglamento de dicha Ley, establecido en el DS 27384, establecen los lineamientos generales que deben seguir las autoridades administrativas de la Superintendencia de Empresas, cuando una empresa se somete al proceso de reestructuración. Así por ejemplo, referente a la 'Homologación del Acuerdo de Transacción' el art. 35.II del DS 27384 de manera imperativa señala que: 'Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del Acuerdo de Transacción, el Superintendente homologará dicho Acuerdo y dispondrá su inscripción en el Registro de Comercio  a su cargo'; norma que estable por un lado la competencia de la autoridad, por otro lado, una cuestión procesal dado que establece un plazo fijo o cierto de tres días hábiles, y finalmente, la forma o modalidad de la decisión que no es otra cosa que la homologación, con el correspondiente efecto y/o consecuencia que es la inscripción en el Registro.