AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2011-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2011-ECA

Fecha: 08-Feb-2011

el acuerdo de transacción

En el caso que se analiza, SONATEX S.A., se sometió a este proceso y después de cumplir las observaciones en el trámite administrativo,  suscribió con la Junta de Acreedores, el acuerdo de transacción, en cumplimiento del procedimiento establecido por el DS 27384, por lo que el representante de SONATEX S.A., el 26 de noviembre de 2007, solicitó la homologación del mencionado acuerdo que se encuentra protocolizado, conforme la norma desarrollada precedentemente; sin embargo, las autoridades administrativas demandadas, hicieron observaciones, las mismas que fueron cumplidas por el accionante (el 21 y 31 de diciembre de 2007), donde se reiteró la solicitud de que se emita la resolución de homologación, recibiendo respuesta de la autoridad demandada mediante Cite SEMP/DGRE/25/2008 de 8 de enero, pero no referida a la homologación; ante lo cual el 21 de enero de 2008, nuevamente se solicitó se dicte resolución de homologación del acuerdo de transacción, que mereció el Cite SEMP/DGRE/97/2008, que señala: 'que el Acuerdo de Transacción de la empresa que usted representa se encuentra en pleno proceso de evaluación' (sic); lo cual significa que desde la fecha de presentación de la solicitud de homologación de 26 de noviembre de 2007 hasta la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional el 18 de febrero de 2008, no se procedió a la homologación en los términos dispuesto por el art. 35.II del DS 27384, al contrario, se tuvo una actitud evasiva, extendiendo el trámite sin una base legal como se tiene explicado, pese a que la norma es clara al respecto, al señalar que corresponde su homologación dentro de plazo legal…”.