AUTO CONSTITUCIONAL 030/2011-RCA
Fecha: 07-Feb-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 10 de julio de 2009, cursante de fs. 156 a 168, la accionante manifiesta que, COSSMIL, el 13 de septiembre de 2002, registró a la menor Camile Vanessa “Montaño” Urquizo, hija de Wilma Rosario Urquizo Blasquez como si fuese hija de su esposo, Ernesto Montaño Araoz, quien falleció el 13 de agosto de 2002, afectando sus derechos y los de sus hijos, pues se dispuso se mantenga fondos en custodia respecto a la parte de los beneficios económicos que supuestamente “correspondería” a la mencionada menor; sin embargo, de manera extraña, se habría procedido a disponer ante las oficinas de COSSMIL, levantar los fondos en custodia, mediante Resoluciones 1458 de 24 de abril de 2007, y 261/06 de 16 de agosto de 2006.
La accionante, fue declarada heredera mediante Resolución 681/2002, dictada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, ante tal irregularidad, el 2 de septiembre de 2008, presentó al Juzgado de turno, solicitud de orden judicial para la extensión de copias legalizadas e informe de COSSMIL, por el ilegal registro de la menor después del fallecimiento de su esposo, por lo que el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil del mismo Distrito Judicial, procedió a emitir el 3 de septiembre de ese año, orden judicial que disponía se franqueé la certificación solicitada y las fotocopias legalizadas; empero, la institución no cumplió con la misma, razón que motivó que solicite al Juzgado que emitió la referida orden se conmine a COSSMIL; petición que no fue resuelta por dicho Juzgado, sino en apelación mediante Auto de Vista 382/08 de 21 de noviembre de 2008, disponiendo que el Juzgado de origen emita la correspondiente conminatoria de ley.
Agrega que, COSSMIL fue notificada con la conminatoria el 28 de enero de 2009, teniendo setenta y dos horas para cumplir con la orden judicial, pero, ante un nuevo incumplimiento de las autoridades de dicha institución, la accionante el 4 de febrero de ese año, presentó memorial solicitando a la Jueza, imposición de sanción pecuniaria, conforme lo dispuesto en el Auto de Vista de 23 de diciembre de 2008; en ese sentido, la Jueza dispuso que el Gerente de COSSMIL, informe sobre el cumplimiento de dicha orden judicial, bajo conminatoria de aplicarse la multa progresiva, prevista en el art. 184 del Código de Procedimiento Civil (CPC); por lo que, COSSMIL el 9 del mismo mes y año, presentó un memorial de “supuesto informe de cumplimiento de orden judicial” (sic) y el 10 del indicado mes y año, presentó recurso de reposición con alternativa de apelación.
Finalmente expresa, que la Jueza ahora demandada, resolvió de manera ilegal e indebida, dar por concluida la solicitud de orden judicial, así como la competencia del Juzgado respecto a la misma, aludiendo la tramitación de otras órdenes judiciales que habría tramitado la accionante, vulnerando sus derechos, pues no se consideró que la solicitud se trataba de una distinta a las anteriores, motivo por el cual, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, que fue resuelto mediante Resolución 0195/09 de 29 de abril de 2009, por la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial, confirmando el ilegal Auto de Vista de 23 de marzo de 2009, vulnerando sus derechos, tratando el trámite como orden instruida y no como orden judicial, dejando en incertidumbre los agravios que fueron expuestos en el recurso de alzada.