AUTO CONSTITUCIONAL 030/2011-RCA
Fecha: 07-Feb-2011
“improcedencia”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 447/2009 de 17 de julio, cursante a fs. 170 y vta., declaró la “improcedencia” de la acción, bajo el fundamento de que “el memorial de Acción de Amparo, reitera fundamentos sobre la orden judicial de 03 de septiembre de 2008, Auto de 23 de marzo de 2009 del Juzgado 7º de Instrucción en lo Civil y un recurso de apelación con alternativa de apelación de Ines Nolberta Castro Alvarado que la propia recurrente señala que hasta la fecha no tiene pronunciamiento alguno. Y la Acción de Amparo Constitucional no tiene la finalidad de hacer cumplir ordenes judiciales; por lo que no cursa el agotamiento de la vía ordinaria con el pronunciamiento de las autoridades recurridas, que sólo una vez agotada la misma y ante la omisión reiterada de no repararse los derechos presuntamente lesionados, recién se abriría la posibilidad de interponer la Acción de Amparo Constitucional” (sic).